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En el marco de la coyuntura del estado de emergencia nacional sanitaria a consecuencia de la pandemia, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores de las diferentes actividades económicas estableciéndose criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo.

LINEAMIENTO 1: Sobre la limpieza y desinfección de los centros de trabajo

Como una medida contra el agente SARS-CoV-2 (COVID-19) se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo. Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliarios, herramientas, equipos, vehículos, entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados. Se deberá verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo, se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria. La periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, la frecuencia diaria de limpieza del lugar de trabajo, las medidas de protección de los trabajadores y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza y desinfección de los ambientes y superficies de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear para tal fin, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza, la debe determinar el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o la que haga sus veces.

LINEAMIENTO 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.

El empleador debe gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos:
  1. Identificación del riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo.
  2. Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 que será entregada por el empleador. Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir dicha ficha.
  3. Control de temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo. Esta actividad no es obligatoria en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores.
  4. Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del MINSA.
  5. La aplicación de pruebas serológicas y moleculares para vigilancia del COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, las mismas que están a cargo del empleador.

De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado, se procederá con las siguientes medidas por el profesional de la salud:

➔    Derivación a un establecimiento de salud para su manejo
➔    Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contactos.
  • Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción.
  • Brindar material e información sobre la prevención del contagio del COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar a casa.
  • Ante un caso sospechoso o contacto con un caso confirmado, el empleador procederá con otorgar el descanso médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como el resto de la institución.

LINEAMIENTO 3: Lavado y desinfección de manos obligatoria

El empleador asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido), para el uso libre de lavado desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse a ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que es posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol para la higiene de manos. Se debe tener en cuenta que el uso de alcohol gel o líquido no reemplaza el lavado de manos.

LINEAMIENTO 4: Sensibilización de la prevención de contagio en el centro de trabajo

  • Brindar información sobre el COVID-19 y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, que incluyan distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene de manos.
  • El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o proyectos respiratorios es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes.
  • Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología del COVID-19
  • Facilitar medios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto al COVID-19
  • Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.
  • Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

LINEAMIENTO 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

Acciones dirigidas al medio o vía de trasmisión del COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementaran considerando los siguientes aspectos:
  • El uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca, es de carácter obligatorio.
  • Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra el COVID-19
  • Ambientes adecuadamente ventilados, se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manijas de las puertas.
  • Renovación cíclica de volumen de aire según lo indicado por el Ministerio de Salud o norma internacional oficial, según el riesgo encontrado en el ambiente de trabajo.
  • Distanciamiento social de al menos 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
  • Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y/o hacer turnos para el personal o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.
  • Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud. De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas, este tipo de reuniones se programaran de manera excepcional y por el menor tiempo posible.
  • Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales, otros) para evitar la contaminación indirecta del COVID-19 por uso de bolígrafos, carpetas, etc.
  • Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas
  • En el caso de campamentos o albergues para trabajadores, se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menos a 1.5m.
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
  • Generar mecanismos para prevenir el contagio.
  • Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado, para un manejo adecuado, como material contaminado conforme lo establecido en la normativa.
  • Los marcadores de asistencia personal deber ser de aproximación.
  • Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.
  • En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre natal correspondiente, por la posibilidad de que presenten mayores complicaciones en este periodo.
  • Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público

LINEAMIENTO 6: Medidas de protección personal

  • El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19.
  • El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2, N95, equivalentes) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus.
  • De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria. Los trabajadores de medio riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas o de la contrario la combinación de mascarilla comunitaria con caretas o protectores faciales. Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo de estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables, y el empleador debe asegurarse de brindarle al menos 3 und para poder cambiarlas y lavarlas diariamente.
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