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Deducción adicional de 3 UIT para reducir la Renta Imponible de Trabajo y de Fuente Extranjera: A partir del 01 de enero de 2019, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT para personas naturales, sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos:

  • – Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
  • – Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país.
  • – Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • – Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
  • – Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.

ímite de 3 UIT (12,600 utilizando la UIT del 2019), para determinar su impuesto a la renta de trabajo. Para que sean deducibles estos gastos deberán …

Se consideran adicionales porque hasta la declaración jurada del año 2016, sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan (se resten) un monto ascendente a 7 UIT, para ello no se requería cumplir requisito adicional de sustento; sin embargo, con la modificación de la norma a partir del 2017, a la deducción legal se le adiciona un monto por deducir máximo de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Puntos importantes deducible de 3 UIT

La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UITs como máximo.

No son 3 UITs por cada uno de los conceptos; Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31.12.19.

Esta deducción de 3 UITs aplicaría si tus ingresos superan las 7 UITs.

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