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A partir del 01 de enero del 2019 los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros lugares establecidos en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por D.S. N° 248-2018-EF). Dicha deducción procederá por el 15% del gasto efectivamente pagado, con un tope máximo de 3 UIT (solo o junto a otros conceptos deducibles).

Acreditación del Gasto para el 2019

Los gastos efectuados a partir del 01.01.2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3UIT adicionales, deberán acreditarse mediante los siguientes comprobantes de pago y/o documentos.

SUSTENTACIÓN DE GASTOS EN RESTAURANTES Y HOTELES PARA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT

Regla AplicableTipo de Comprobante de Pago
Regla GeneralBoleta de Venta Electrónic a. Ticket POS Ticket monedero electrónico. Nota de débito y crédito electrónicas.
Regla de Excepción: Cuando el emisor no pueda emitir electrónicamente por causas no imputables a él o cuando el punto de emisión se encuentre ubicado en una zona geográfica de baja o nula conectividad a internet.Boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas

Requisitos para la Emisión de la Boleta de Venta Electrónica, Ticket POS y Ticket monedero electrónico:

Para que proceda la deducción de los gastos adicionales (3 UIT) los comprobantes de pago mencionados deberán identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o de RUC.

Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC.

Información Adicional:

Para que el gasto que has efectuado sea deducible, el hotel o restaurante deberá:

  • – Encontrarse Activo en el RUC.
  • – Mantener condición de Habido (En caso contrario, deberá regularizar condición al 31 de diciembre del 2019).
  • – Tener como actividad económica registrada en el RUC, hotel o restaurante.

Medios de Pago:

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