
A partir del 01 de enero del 2019 los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros lugares establecidos en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por D.S. N° 248-2018-EF). Dicha deducción procederá por el 15% del gasto efectivamente pagado, con un tope máximo de 3 UIT (solo o junto a otros conceptos deducibles).
Acreditación del Gasto para el 2019
Los gastos efectuados a partir del 01.01.2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3UIT adicionales, deberán acreditarse mediante los siguientes comprobantes de pago y/o documentos.
SUSTENTACIÓN DE GASTOS EN RESTAURANTES Y HOTELES PARA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT
Regla Aplicable | Tipo de Comprobante de Pago |
Regla General | Boleta de Venta Electrónic a. Ticket POS Ticket monedero electrónico. Nota de débito y crédito electrónicas. |
Regla de Excepción: Cuando el emisor no pueda emitir electrónicamente por causas no imputables a él o cuando el punto de emisión se encuentre ubicado en una zona geográfica de baja o nula conectividad a internet. | Boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas |
Requisitos para la Emisión de la Boleta de Venta Electrónica, Ticket POS y Ticket monedero electrónico:
Para que proceda la deducción de los gastos adicionales (3 UIT) los comprobantes de pago mencionados deberán identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o de RUC.
Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC.
Información Adicional:
Para que el gasto que has efectuado sea deducible, el hotel o restaurante deberá:
- – Encontrarse Activo en el RUC.
- – Mantener condición de Habido (En caso contrario, deberá regularizar condición al 31 de diciembre del 2019).
- – Tener como actividad económica registrada en el RUC, hotel o restaurante.